Nulidad Swap Despacho Abogados Ourense

Ante la existencia de múltiples y divergentes pronunciamientos de las Audiencias Provinciales al respecto, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina en interés casacional que: «La condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, sin intervención de fedatario público, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentara la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria».