Swaps o permutas financieras, préstamos hipotecarios con cláusula suelo, préstamos hipotecarios con cláusula multidivisa, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, bonos, acciones, responsabilidad de las entidades bancarias por malas prácticas. Asesoramiento previo a suscribir operaciones financieras.
Reclamaciones por impagos, ejecución de cheques, pagarés y letras de cambio, contratación mercantil -agencia, distribución, garantías, publicidad, transporte, etc.- Derecho concursal, insolvencias, sociedades, responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles.
Estudio y estructuración de garantías de pago para operaciones mercantiles, como hipotecas de máximo o pólizas de afianzamiento personal.
Derecho sancionador, urbanismo, licencias, contratación, responsabilidad patrimonial de la administración, expropiaciones, gestión administrativa integral ante todas las Administraciones Públicas.
Contratación y despidos, modificación de condiciones de trabajo, ERE, Seguridad Social, reclamaciones económicas.
Asesoramiento integral especializado, en todos los ámbitos y jurisdicciones, específico para empresas de los sectores agroquímico y agroalimentario.
Reclamaciones por impagos, contratación civil, asesoramiento en transacciones inmobiliarias, registros, propiedad horizontal, arrendamientos, acciones de responsabilidad civil, derecho de consumo, procesos de ejecución civil.
Tras la última reforma operada en el Código Penal, empresas y sociedades se ven obligadas a diseñar e implantar sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos por sus empleados e incluso directivos, si quieren prevenir las nefastas consecuencias que supondría una condena penal a la propia persona jurídica.
Es obligado, por tanto, que empresas y sociedades implanten modelos de prevención de delitos para excluir, o al menos atenuar, su posible responsabilidad penal derivada de comportamientos delictivos, modelo que contará, al menos, con los siguientes elementos:
– Análisis de riesgos, en el que que se identificarán cuáles son los delitos de más probable aparición en la compañía, lo que además permitirá racionalizar el sistema de prevención.
– Establecimiento de protocolos y normas de conducta que concreten el proceso de formación de voluntad de la compañía, y de ejecución de decisiones.
– Establecimiento de un código ético y de conducta, de obligado cumplimiento para todo el personal de la compañía.
– Implantación del programa en todos los procesos de la compañía, a fin de que tomen conocimiento del mismo tanto directivos, como la totalidad del personal a su cargo.
– Implantación de medios efectivos de control, en atención a los concretos tipos delictivos que se quieren evitar.
– Implantación de instrumentos de detección de conductas ilícitas, y de un procedimiento disciplinario, con especial atención al respeto de los derechos de las personas que resulten investigadas.
– Asignación del responsable o responsables de supervisar el cumplimiento del modelo de prevención y su revisión.