Tras la última reforma operada en el Código Penal, empresas y sociedades se ven obligadas a diseñar e implantar sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos por sus empleados e incluso directivos, si quieren prevenir las nefastas consecuencias que supondría una condena penal a la propia persona jurídica.
Es obligado, por tanto, que empresas y sociedades implanten modelos de prevención de delitos para excluir, o al menos atenuar, su posible responsabilidad penal derivada de comportamientos delictivos, modelo que contará, al menos, con los siguientes elementos:
– Análisis de riesgos, en el que que se identificarán cuáles son los delitos de más probable aparición en la compañía, lo que además permitirá racionalizar el sistema de prevención.
– Establecimiento de protocolos y normas de conducta que concreten el proceso de formación de voluntad de la compañía, y de ejecución de decisiones.
– Establecimiento de un código ético y de conducta, de obligado cumplimiento para todo el personal de la compañía.
– Implantación del programa en todos los procesos de la compañía, a fin de que tomen conocimiento del mismo tanto directivos, como la totalidad del personal a su cargo.
– Implantación de medios efectivos de control, en atención a los concretos tipos delictivos que se quieren evitar.
– Implantación de instrumentos de detección de conductas ilícitas, y de un procedimiento disciplinario, con especial atención al respeto de los derechos de las personas que resulten investigadas.
– Asignación del responsable o responsables de supervisar el cumplimiento del modelo de prevención y su revisión.